(1) Las acciones expropiadas Clase D representan el 51% del capital social y serán distribuidas del siguiente
modo: el cincuenta y un por ciento (51%) a la República Argentina y el cuarenta y nueve por ciento (49%)
restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos. La transferencia de estas acciones se encuentra pendiente. A efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Ley de Expropiación, la norma citada establece que el Poder Ejecutivo
Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las
acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a
las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, y
de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Expropiación, cada una de las provincias cuyas acciones se encuentren
sujetas a la expropiación, deberán entrar en un acuerdo de accionistas con el gobierno federal que prevea el
ejercicio unificado de sus derechos como accionistas. Para más información véase “Información sobre la Emisora -
Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino - Ley de Expropiación”, “Información
sobre la Emisora - Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino - Decreto N° 7/2019”.
(2) Según datos proporcionados por The Bank of New York Mellon, al 19 de marzo de 2020, había 163.802.509 ADS
emitidas y 46 tenedores registrados de ADS. Dichas ADS representaron aproximadamente el 42% del número total de
acciones Clase D emitidas y en circulación a esa fecha.
(3) Se corresponden con 3.764 acciones Clase A de propiedad del Estado Nacional.
(4) Se corresponden con 7.624 acciones Clase B de propiedad de las Provincias.
(5) Se corresponden con 40.422 acciones Clase C.