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YPF SERVICLUB - REGLAMENTO

“YPF SERVICLUB” (de aquí en más indistintamente “YPF SERVICLUB” o el “Programa”) es, esencialmente, un Programa de Regalos a través del cual YPF S.A. (en adelante, YPF) pretende gratificar a aquellas personas que, día tras día, se acercan a sus Estaciones de Servicio o sus locales de ventas o minimercados “FULL YPF”, “YPF ServiCompras” adheridos al Programa. Con tal fin, creó las tarjetas “YPF SERVICLUB” e “YPF SERVICLUB GNC” (en adelante la/ las “TARJETA/ S” indistintamente), que premia la fidelidad a YPF, posibilitando a los clientes de las Estaciones de Servicio YPF, locales o minimercados adheridos al Programa o de las empresas colaboradoras con el Programa, acceder a diversos regalos. Por cada compra o contratación que los titulares de las TARJETAS realicen en los establecimientos adheridos, recibirán un puntaje que, al sumarse, les brindará la oportunidad de escoger un regalo; todo esto sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Reglamento:



1) GENERALIDADES:

1.1. Es requisito indispensable para participar en el Programa, ser titular de una TARJETA. 1.2. Podrá participar en el Programa toda persona física mayor de dieciocho años de edad o, en su defecto, quien acredite poseer licencia de conductor vigente, que resida en la Argentina (en adelante el/los “TITULAR/ES”). 1.3. Los TITULARES de las TARJETAS recibirán un puntaje por cada compra de productos o contratación de servicios que realicen en las Estaciones de Servicio YPF y/o locales de venta y/o minimercados “FULL YPF” o “YPF ServiCompras” (u operados bajo cualquier otra marca que YPF utilice o autorice a tal fin) adheridos a este Programa, como así también en las empresas colaboradoras con el PROGRAMA, las que serán anunciadas en cada oportunidad, (en adelante, los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS). Dicho puntaje quedará registrado en el Sistema de Administración Centralizada del Programa (en adelante el “SACP”) de propiedad de YPF S.A. o en cualquier otro medio que utilice YPF para esos registros. 1.4. El puntaje acreditado a través de la utilización de las TARJETAS por la compra de productos o contratación de servicios en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS, será canjeable por los regalos que se encuentran especificados en el Catálogo de Regalos (en adelante el CATALOGO DE REGALOS), conforme a lo establecido en el punto 5 de este Reglamento. 1.5. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia estará permitido canjear los puntos y/o los regalos por dinero en efectivo. YPF SERVICLUB se reserva el derecho de establecer Regalos consistentes en descuentos variables en la adquisición de bienes o contratación de servicios, vendidos o provistos por YPF, los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS o terceros ajenos al Programa, lo cual será notificado oportunamente a los TITULARES. 1.6. Los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS estarán claramente identificados con señales que permitan al TITULAR su fácil y rápida ubicación. 1.7. YPF se reserva el derecho de variar los términos y condiciones de este Reglamento, como así también los regalos especificados en el CATALOGO DE REGALOS, en tanto fuera necesario, durante el desarrollo del Programa. 1.8. La participación en YPF SERVICLUB implica la aceptación de todas las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, las que se reputan conocidas por los participantes. 1.9. Cualquier cuestión que se suscite con el TITULAR de una TARJETA en relación al Programa, será resuelto en forma definitiva e inapelable por YPF. 1.10 La adhesión al Programa implica la autorización del TITULAR para la utilización de imágenes, voces, datos personales y domicilio, y los de sus familiares, con fines comerciales, en los medios y formas que YPF SERVICLUB determine, sin derecho a compensación alguna, por el plazo de un (1) año a partir de la fecha de solicitud de los regalos, siendo condición esencial para la entrega de dichos regalos que el ganador permita que se realice la publicidad correspondiente. 1.11 La adhesión al Programa implica que EL TITULAR autoriza a YPF a utilizar los datos personales y domicilio para que YPF efectúe acciones de marketing y promociones comerciales.Subir

2) TARJETA YPF SERVICLUB Y/O TARJETA YPF SERVICLUB GNC Y/O TARJETA YPF SERVICLUB MECANICOS

2.1. La TARJETA es una tarjeta de identificación que contiene un microchip que la habilita a operar en las terminales de puntos de venta (en adelante “POS”) ubicados en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS y que facilita el registro en el SACP del puntaje que se obtiene con cada compra o contratación que se realice en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS. 2.2. La TARJETA puede ser solicitada por cualquier persona que cumpla los requisitos de los puntos 1.2. ingresando a la página de internet y/o por cualquier otro medio que YPF comunicare oportunamente. 2.3. La TARJETA es personal e intransferible y sólo puede ser utilizada por la persona a cuyo nombre está extendida, es decir el TITULAR. 2.4. La TARJETA es propiedad de YPF. 2.5. YPF se reserva el derecho a solicitar la devolución de la TARJETA cuando, a su sólo criterio, se haga un uso indebido o inconveniente de ésta. 2.6. Asimismo, YPF se reserva el derecho de solicitar la devolución de la TARJETA por cualquier otro motivo que perjudique el normal desarrollo del Programa. Si el retiro de la TARJETA y su consecuente devolución por parte del TITULAR obedeciese a problemas relacionados con el cómputo del puntaje o a fallas en el mecanismo informático del Programa, de manera tal que se produzcan anomalías en el cómputo del puntaje, o discrepancias entre los puntajes registrados con la TARJETA y el SACP en los términos del Punto 3.5, prevalecerá el puntaje registrado en el SACP e YPF S.A. proveerá al TITULAR de la tarjeta defectuosa una nueva TARJETA en la que se volcarán los puntos que hubiesen sido acumulados hasta el momento en que ocurriera el desperfecto, de acuerdo con el SACP.Subir

3) MODO DE USO DE LA TARJETA YPF SERVICLUB Y OBTENCION DE PUNTOS.

3.1. El TITULAR podrá sumar puntos con su TARJETA con cada compra efectuada y/o servicio contratado en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS, cualquiera fuera la forma de pago admitida por el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, excepto medios de pago propios de YPF incompatibles con el PROGRAMA, como por ejemplo YPF EN RUTA e YPF EN RUTA CONTADO, y hasta el límite establecido en el punto 3.5 último párrafo. 3.2. Los puntos serán simultáneamente cargados electrónicamente en el chip de la TARJETA y en el SACP al momento de realizarse la transmisión de los datos, de la compra o servicio contratado, vía telefónica desde el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO a YPF SERVICLUB. El TITULAR sólo podrá cargar puntos si presenta la tarjeta al momento de efectuar la compra o contratación, salvo en caso que el POS se encuentre fuera de servicio por cualquier motivo o que la tarjeta del TITULAR se encuentre perdida, dañada, robada o hurtada al momento de la compra o contratación, y se hubiere efectuado la denuncia prevista en el Punto 9.1., el TITULAR podrá solicitar en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO donde se realizó el consumo, la confección manual de un comprobante provisorio en el que se detallarán los importes correspondientes a las compras efectuadas o servicios contratados, discriminados por rubro, para la posterior carga de los puntos una vez restablecido el servicio del POS o recibida la nueva TARJETA, en el mismo ESTABLECIMIENTO ADHERIDO donde se realizó el consumo, quedando tal comprobante en poder del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO. Cada comprobante manual de puntos tendrá una validez de noventa (90) días corridos desde su emisión para ser presentado en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS. Vencido el mencionado plazo YPF se reservará el derecho de acreditar los puntos en la nueva TARJETA. 3.3. Los puntos obtenidos durante el desarrollo de YPF SERVICLUB podrán ser consultados por el TITULAR en cualquier ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, sin perjuicio de lo cual, de surgir diferencias entre la información brindada por el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO y lo registrado en el SACP, prevalecerá el cómputo de puntos registrado en este último. 3.4. Los puntos obtenidos por las compras o contrataciones registradas a través de las TARJETAS sólo serán computables en el marco de YPF SERVICLUB y no podrán ser utilizados en promociones y/o cualquier otro programa implementado por YPF y/o sus sociedades controladas, salvo especificación en contrario por parte de YPF. 3.5. En las TARJETAS, se asignará: a) un (1) punto por cada $ 6,00 (seis pesos) en la compra de NAFTAS (NORMAL XXI, SUPER XXI, FANGIO XXI) y EURODIESEL, en conjunto denominados COMBUSTIBLES; b) un (1) punto por cada $3,00 (tres pesos) en la compra de LUBRICANTES comercializados bajo las marcas de YPF, de GNC y consumos en los LOCALES DE VENTA (FULL YPF y/o YPF SERVICOMPRAS) y c) un (1) punto por cada $ 6,00 (seis pesos) en la compra de los productos o contratación de los servicios que YPF indique especialmente en cada caso en ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS al PROGRAMA. No asignarán puntos aquellas compras de cigarrillos y/o tarjetas telefónicas de cualquier importe. No se computarán fracciones de punto. Esta relación entre el puntaje a obtenerse y el monto de la compra o la contratación (la relación puntos - pesos) podrá ser variada en cualquier momento y a sólo criterio de YPF. De surgir diferencias entre los puntos cargados por la TARJETA y los puntos registrados en el SACP, se procederá conforme lo establecido en el punto 2.6.Se establece un límite diario para la acumulación de puntos en COMBUSTIBLES de 99,99 Litros y en GNC de 80 m3 (ochenta metros cúbicos) con un tope de 20 m3 (veinte metros cúbicos) por transacción; y un límite mensual de $ 800 (pesos ochocientos) para la acumulación de puntos en los LOCALES DE VENTA (FULL YPF y/o SERVICOMPRAS) y LUBRICENTROS de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS al PROGRAMA. En caso de que YPF detecte el incumplimiento de los límites establecidos en este punto, se procederá a suspender la TARJETA informando al TITULAR de dicha situación mediante mensaje emitido por el POS.Subir

4) COMPROBANTE DE LA OPERACION.

4.1. Por cada cómputo de puntos de conformidad con el punto 3.2., el TITULAR obtendrá un ticket donde constará el detalle de la operación efectuada (el TICKET), el que sólo servirá como comprobante del registro de la operación a través del POS y que no tendrá validez como comprobante de compra o contratación. La cantidad de Puntos consignada en dicho TICKET deberá corresponderse, en los términos del Punto 3.5. con el monto de la compra o contratación de servicios realizada. En caso de discrepancias entre la cantidad de puntos consignada en el TICKET y la cantidad de puntos registrada para dicha operación en el SACP, se tendrán por válidos los Puntos registrados para tal operación en el SACP. 4.2. No se aceptarán reclamos contra el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO o YPF, ya fueran éstos fundados en la falta de exactitud de los montos, compras o servicios consignados en el TICKET, su invalidez como comprobante de compras o contrataciones o en el mecanismo electrónico utilizado para computar el puntaje señalado en el punto 3.2. de este Reglamento, una vez que el TITULAR se hubiere retirado del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO. 4.3. En cuanto a la carga de Puntos a través de las TARJETAS se estará a lo dispuesto en los puntos 2.6. y 3.5. El ESTABLECIMIENTO ADHERIDO deberá respaldar cada asignación de puntos con los comprobantes de venta correspondientes a las compras o contratación de servicios efectuadas.Subir

5) OBTENCION DE REGALOS.

5.1. En el CATALOGO DE REGALOS vigente se encuentra asignado el puntaje que es necesario acumular para la obtención de cada regalo. 5.2. EL TITULAR podrá elegir un regalo dentro de los que figuran en el CATALOGO DE REGALOS vigente siempre que, a través de las compras y/o contrataciones registradas a través de su TARJETA en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS, haya acumulado la cantidad de puntos necesaria para dicho regalo, según indica el CATALOGO DE REGALOS vigente. 5.3. Cada vez que el TITULAR solicite y obtenga un regalo, le serán descontados en el SACP y a través de su TARJETA los puntos correspondientes al mismo según el CATALOGO DE REGALOS vigente. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.5., YPF se reserva el derecho de modificar el puntaje establecido en el CATALOGO DE REGALOS vigente cuando lo considere necesario, como así también el de modificar el CATALOGO DE REGALOS vigente conforme se establece en el punto 1.7. 5.5. Todos los regalos especificados en el CATALOGO DE REGALOS vigente serán entregados con la garantía de su fabricante, si ello correspondiese en función de su naturaleza y las prácticas del mercado. 5.6. Todo reclamo por regalos dañados o error en cuanto al regalo asignado, deberá efectuarse en el momento de su entrega en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO. No se aceptarán reclamos por tales razones con posterioridad. 5.7. Para solicitar o retirar cualquier regalo, se deberá acreditar la calidad de TITULAR de TARJETA, a través de la presentación del documento de identidad. 5.8. En el canje de puntos acumulados por regalos, el TITULAR actuará en todo momento de buena fe. A los efectos del presente artículo se considerará que YPF no realizará el canje por regalos en base a puntajes que no se condicen con compras efectuadas y/o servicios contratados, ya que no reúnen los requisitos de “buena fe” establecidos en el presente Punto. 5.9. EL CATALOGO DE REGALOS podrá estar integrado, indistintamente, por una o más de estas 4 (cuatro) clases de regalos: a) Regalos de entrega inmediata son aquellos regalos indicados como tales en el CATALOGO DE REGALO y que obren en el stock de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS (de aquí en más “REGALOS INSTANTANEOS”). Para la obtención de estos regalos el TITULAR de la TARJETA deberá tener registrada en el SACP, como mínimo, la cantidad de puntos que el CATALOGO DE REGALOS prevee para su obtención. El TITULAR no podrá retirar de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS más de una (1) unidad por tipo de regalo por día por ESTABLECIMIENTO ADHERIDO. No obstante ello, el TITULAR podrá asignar los puntos obtenidos al canje de los mismos por diversos REGALOS INSTANTANEOS, siempre que reuniese la suma total de puntos necesarios, según el puntaje individual de cada REGALO INSTANTANEO requerido. b) Regalos de entrega programada son los que no se encuentran en stock en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS (de aquí en más los “REGALOS DE ENTREGA PROGRAMADA”). Para la obtención de estos regalos, además de cumplir con el requisito de tener registrada en el SACP, como mínimo, la cantidad de puntos que el CATALOGO DE REGALOS prevee para su obtención, el TITULAR deberá solicitar el REGALO DE ENTREGA PROGRAMADA en un ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, en donde le será entregado un ticket de solicitud de regalo con el nombre del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, el detalle del regalo solicitado y el puntaje correspondiente, el que le será retenido a través de su tarjeta en el SACP. El regalo solicitado podrá ser retirado en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO en el que se lo solicitara, contra presentación del ticket de solicitud, a partir de los 15 (quince) días y por el término de 60 (sesenta) días contados desde la fecha en que solicitó el regalo. No se aceptará ningún tipo de reclamo con posterioridad a los 60 (sesenta) días referidos. Al retirar el regalo se descontarán del SACP y a través de la TARJETA los puntos correspondientes y se emitirá un comprobante que acredita su entrega y recepción conforme. El TITULAR deberá firmar el comprobante. c) Otros regalos: YPF se reserva el derecho de agregar e integrar a YPF SERVICLUB otros regalos y/o formas de canjear puntos. Los términos y condiciones para la obtención de estos regalos serán detallados oportunamente en el CATALOGO DE REGALOS o se darán a conocer a través de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS y/o la página de internet 5.10. Tanto para los regalos consignados en el punto 5.9.a y 5.9.b, pasados los cuarenta y cinco (45) días otorgados para la entrega del regalo, el TITULAR pierde el derecho a reclamar el regalo, sin perjuicio de lo cual los puntos descontados oportunamente no serán devueltos. 5.11. La entrega de los regalos ofrecidos en el marco de YPF SERVICLUB estará sujeta a su disponibilidad. En caso que el regalo solicitado no estuviere disponible o no pudiese ser obtenido en condiciones razonables, YPF se reserva el derecho de proveer un regalo alternativo de puntaje equivalente, sin que ello habilite al TITULAR a efectuar reclamo alguno. El TITULAR podrá optar por recibir el regalo alternativo o conservar sus puntos. 5.12. Ninguno de los Regalos podrá ser canjeado por dinero en efectivo. Al respecto, será de aplicación lo previsto en el Punto 1.5.Subir

6) TRASPASO DE PUNTOS ENTRE TARJETAS.

El traspaso de puntos entre tarjetas se encuentra suspendido hasta nuevo aviso.

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7) CADUCIDAD DE PUNTOS.

Los puntos acumulados en las TARJETAS que no tuvieren movimiento en las Estaciones de Servicio Adheridas (carga de puntos) durante el plazo de 6 (seis) meses serán automáticamente eliminados.Subir

8) PROMOCIONES ESPECIALES.

8.1. YPF se reserva la facultad de realizar promociones especiales entre los socios YPF ServiClub las que, oportunamente, serán puestas en su conocimiento a través de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS y/o por otro cualquier medio que YPF S.A. considere conveniente. 8.2. No participarán en estas promociones las TARJETAS que hubiesen sido denunciadas conforme lo establecido en alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 9 y aquéllas habidas conforme lo descripto en el Artículo 10 del presente Reglamento.Subir

9) TARJETAS PERDIDAS, DAÑADAS, ROBADAS Y/ O HURTADAS.

9.1. EL TITULAR deberá denunciar en forma inmediata a YPF S.A. (YPF SERVICLUB) al teléfono 0800-333-2020, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, cualquier pérdida, deterioro substancial, robo o hurto de su TARJETA, como así también cualquier alteración que se advierta en el puntaje cargado en su TARJETA, incluyendo - pero no limitándose a - aquellas alteraciones que obedeciesen o pudiesen obedecer a errores de cómputo o fallas en el mecanismo informático del PROGRAMA en los términos de los puntos 2.6 y 3.5. 9.2. Efectuada la denuncia, YPF gestionará el reemplazo de la TARJETA, asignándole a la nueva tarjeta los puntos que registre el SACP a la fecha en que fuera efectuada la denuncia, con menos la cantidad de 100 (cien) puntos en concepto de gastos administrativos. 9.3. YPF SERVICLUB no reconocerá las transacciones realizadas con fecha posterior a la denuncia con aquellas TARJETAS cuyo TITULAR hubiera denunciado su pérdida, deterioro substancial, robo o hurto en los términos del Punto 9.1., salvo en los términos establecidos por el punto 3.2. 9.4. YPF S.A. no será responsable del uso indebido y/o fraudulento que se efectúe de una TARJETA. 9.5. YPF se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan contra cualquier persona que intente un uso fraudulento de una TARJETA cuyo extravío, mal funcionamiento, robo o hurto se hubiese denunciado debidamente.Subir

10) TARJETAS ILEGALMENTE OBTENIDAS.

Se considerarán tarjetas ilegalmente obtenidas a las que sean obtenidas o adquiridas por cualquier medio o procedimiento no autorizado por este REGLAMENTO. Estas quedarán fuera de YPF SERVICLUB y no gozarán de los beneficios que el Programa brinda a las TARJETAS autorizadas.Subir

11) ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO DEL TITULAR.

Cualquier cambio de domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc. etc., del TITULAR de la TARJETA deberá notificar en forma inmediata a YPF S.A. al teléfono 0800-333-2020 (YPF SERVICLUB) de lunes a viernes de 8 a 20 horas.Subir

12) ATENCION AL TITULAR.

EL TITULAR de la TARJETA deberá notificar en forma inmediata a YPF S.A. al teléfono 0800-333-2020 (YPF SERVICLUB) de lunes a viernes de 8 a 20 horas, ante cualquier duda, consulta o inconveniente que se le presentare en relación al uso de las TARJETAS.Subir

13) VIGENCIA DEL PROGRAMA

YPF se reserva el derecho de concluir el PROGRAMA notificando tal decisión con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de cierre, por cualquier medio masivo de comunicación.Subir

14) VIGENCIA DEL CATÁLOGO:

VIGENCIA DEL CATÁLOGO: 15/12/2009 al 31/10/2010.Subir

15) REGALOS DEL CATÁLOGO

REGALOS DEL CATÁLOGO: Las imágenes y los productos exhibidos en el presente catálogo son sólo a modo representativo y no contractual.Subir


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